miércoles, 2 de enero de 2008

LARRABURE IMPUTA AL PROCURADOR RIGHI MUTILAR LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Arturo Larrabure, cuyo padre fuera secuestrado, torturado y asesinado por el ERP en l974/5, imputó al Procurador General de la Nación , Dr. Esteban Righi, llevar adelante una estrategia para impedir que los asesinatos cometidos por la guerrilla sean considerados crímenes de lesa humanidad.

Recordó que al conocerse el dictamen del Fiscal General Palacín, considerando crimen de lesa humanidad el asesinato del Cnel Larrabure, la APDH Rosario, exigió que el Dr Righi dictara instrucciones claras a fin de que otros fiscales no dictaminaran en el mismo sentido, exigencia que el Procurador cumplió dictando instrucciones generales que lo impiden.

Righi – afirma- debió haberse excusado pues, como Ministro del Interior de Cámpora, negoció con los parlamentarios el dictado de la ley de amnistíía y tuvo activa participación en los actos que posibilitaron la liberación de los terroristas.

Ahora, con el fin de sostener la esencialidad de la intervención del Estado en los delitos de lesa humanidad, ha citado de manera mutilada y con un sentido opuesto al sostenido por los magistrados internacionales, párrafos del fallo dictado por el Tribunal Internacional para la Ex Yugoeslavia en la causa "Tadic".

Larrabure basa su denuncia en la opinión del jurista, y profesor universitario Carlos Manfroni, quien en artículos publicados en revistas jurídicas, ha imputado al Procurador citar erróneamente las conclusiones de tal fallo, con el fin de sustentar la tesis de que, para que una organización guerrillera cometa crímenes de lesa humanidad, es imprescindible que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él.

Desmintiéndolo, el Tribunal Internacional asignó al tipo penal un alcance mucho más amplio, incluyendo no sólo los actos cometidos por entidades que ejercen el control de facto sobre un territorio particular, sino también los cometidos " por un grupo terrorista o una organización""
En el párrafo 655 del fallo – continúa Manfroni- se señala que lo que se intenta excluir son las acciones inhumanas aisladas, carentes "de cualquier instigación o dirección de un gobierno, grupo u organización. Este tipo de conducta criminal aislada por parte de un simple individuo no constituiría un delito de lesa humanidad…La instigación o dirección de un gobierno o de cualquier organización o grupo, los cuales pueden o no estar ligados a un gobierno, otorga al acto su gran dimensión y lo hace un crimen contra la humanidad imputable a personas particulares o agentes del …Por tanto, de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad".

Piensa Manfroni que " si la mutilación de doctrina, tratados y jurisprudencia internacionales tiene lugar en el contexto de circunstancia objetivas que, desde el punto de vista de un observador razonable, pueden hacer presumir una parcialidad sistemática para la aplicación de la norma a determinados grupos de personas (o, al menos, generar legítimas dudas sobre la imparcialidad), todo el aparato de juzgamiento del Estado con competencia en la materia entraría en crisis y los fallos deberían ser examinados en un contexto político diferente que pudiere existir en el futuro o, eventualmente, por una instancia internacional. Ello es así, en virtud de la garantía de juicio imparcial que reconoce el artículo 8, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La existencia de funcionarios, dentro del gobierno, que podrían verse afectados en forma personal por una readecuación del concepto de delitos de lesa humanidad a los actos de organizaciones terroristas, guerrilleras o insurgentes, tampoco es, considerada aisladamente, una circunstancia que decididamente debe invalidar la legitimidad del aparato juridisccional. Pero si esos funcionarios forman una masa crítica de poder, capaz de influir sobre el sistema de juzgamiento de este tipo de ilícitos, entonces sí la garantía del juicio imparcial del Pacto de San José de Costa Rica estaría seriamente afectada".

Una prueba cabal de ello – finaliza Larrabure- es el planteo para que se declare nulo el dictamen del Fiscal General Palacín, imputándole que, en lugar de él, debió resolver la Cámara.
El Procurador Righi borra con el codo lo que escribe con la mano, olvidando que, tanto en resoluciones de la Procuración General, como en los fundamentos del Proyecto de Reforma al Código Procesal Penal de la Nación, ha sostenido que la Constitución Nacional separa las funciones estatales de acusar y juzgar, por lo cual, en respeto a la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial, corresponde que, en caso de disenso entre el fiscal y el pretenso querellante respecto a si corresponde o no ejercitar la acción penal, sea el Fiscal General quien dirima el conflicto.

Al fallar la causa "Quiroga", la Corte señaló que " la intervención de la cámara de apelaciones <>que se produzca la acusación pone en tela de juicio la imparcialidad del tribunal <>, y que ese mismo tribunal ya no intervenga más no basta para tranquilizar la conciencia, pues dicha intervención ya es suficiente para generar la sospecha de que, en algún momento, durante la etapa procesal que debió controlar manteniéndose desinteresado, abandonó la posición de tercero ajeno al conflicto y se inclinó indebidamente a favor de la acusación", finaliza Larrabure.

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